miércoles, 25 de noviembre de 2009

Informalidad laboral es el caso más recurrente de conflictos

La informalidad laboral y el atraso en el pago de las indemnizaciones son los principales conflictos laborales con los que debe lidiar la Dirección Provincial del Trabajo en la provincia de San Antonio.

Trabajadores sin contratos, largas jornadas laborales, despidos injustificados y evasión de pagos, son problemas habituales entre empleadores y empleados que se definen en con la mediación de esta oficina.

Pareciera ser que se trata de conflictos más habituales de lo que uno espera; sin duda los tiempos de crisis, el aumento del desempleo y la inestabilidad, generan en los trabajadores la necesidad de laborar en las condiciones que sean, como una forma de allegar recursos para el hogar.

Por ello, muchos sanantoninos están dispuestos a trabajar relegando a un segundo plano las condiciones laborales en desmedro del respeto de sus derechos.

¿De quién es la responsabilidad?

Con la experiencia de los últimos años, esta situación aparece como compartida. Por un lado los empleadores y por otro, el trabajador.

Para el director provincial del trabajo, Juan Carlos Galdames, la situación se divide en tres aspectos fundamentales: conceptos básicos, accidentes en el trabajo y procedimientos de la adjudicatura laboral.

“La informalidad laboral es cuando hay trabajadores que laboran para empleadores o empresas y que no cuentan con el contrato de trabajo escriturado, no tienen comprobante de pago de remuneraciones, no les cotizan las imposiciones y no firman controles de asistencias. Trabajan en forma informal y eso implica que las personas que están en ese régimen pueden ser despedidas en cualquier instante. Eso determina que cuando asiste a un comparendo tras una desvinculación, el empleador diga “esta persona no es trabajador mío” y hay que enviarlo a tribunales lo que genera un proceso más complicado”, explicó.

¿Qué otro aspecto es un conflicto habitual en la provincia?

Todo lo que tiene que ver con el pago de remuneraciones. Esto no es tan fácil como decir: me demoro tres días en pagar las remuneraciones y listo. No es eso, porque este problema lo presentan generalmente familias con ingresos bajos y que utilizan esos recursos para financiar sus gastos básicos. El empleador señala que tiene 5 días para pagar las remuneraciones, pero es falso porque éstas se deben pagar en un plazo que no exceda los 30 días.

¿Y en cuanto a las jornadas de trabajo?

Hay ciertos empleadores y empresas que sobrepasan las 45 horas de jornada laboral normal y, por lo tanto, hay personas que llevan 10 u 11 días sin descanso. Eso repercute en la salud del empleado, además de restar tiempo en sus hogares debido a las largas jornadas de trabajo.

Es habitual encontrarse con denuncias de trabajadores por el no pago de la cotizaciones labores ¿Por qué este tema genera tantas complicaciones?

No sé por qué motivos a la gente le cuesta tanto pagar sus cotizaciones, pero todos se echan la culpa. Generalmente se declaran, pero hay que pagarlas, porque cuando viene el término del vínculo laboral la ley exige que estén pagadas hasta el último día del mes anterior.

A veces ambas partes se responsabilizan por el no pago. En ese momento se les explica que éstas forman parte de las normas de orden público; por lo tanto, no están disponibles para las partes. Si el empleador comete una infracción en este sentido, nosotros le cursamos la multa correspondiente, pero también tiene la posibilidad de apelar y solicitar sustitución de la multa por capacitación o bien pedirán reconsideración de la multa lisa y llanamente.

¿Cuál es el conflicto habitual en la zona respecto del despido de los trabajadores?

Cuando hay desvinculación de un empleador, se indica cualquier causal. Muchas veces se pone las razones de derecho; o sea, despido por la causal 160 N° 1 y 7 del Código del Trabajo, pero el trabajador no sabe por qué lo están despidiendo; en estos casos, debe incluirse las razones de hecho, qué es lo que hizo para tal determinación y de esa forma pueda defenderse. En ese caso, la Dirección del Trabajo debe analizar el tema de las indemnizaciones y hay varios casos en que no se las quieren pagar, lo que es algo recurrente.

Los accidentes

Galdames indica que “hay desconocimiento por parte de los trabajadores sobre cuál es nuestra participación respecto de los accidentes del trabajo. Esta semana dos casos importantes que pusieron nuevamente el tema en discusión. En estas circunstancias, el empleador que tenga trabajadores accidentados deberá denunciar el hecho ante el seremi y la Inspección del Trabajo. Si así no lo hiciera, va a tener una multa mínima de 50 UTM, pero además debe suspender de inmediato las faenas y naturalmente, preocuparse que el trabajador sea atendido en un centro de salud correspondiente y adecuado a las lesiones sufridas”.

En los casos ocurridos esta semana ¿cómo se actuó?

En estos casos concurrimos a los lugares, verificamos las causales por las cuales se produjo el accidente y solicitamos los contratos de trabajo para ver si las personas no estaban en la informalidad. Ahí se evalúa las circunstancias y de encontrarse algo anormal, se cursará las multas respectivas a los contratistas y al empleador que soliste el trabajo. Las sanciones económicas son bien altas y van desde 50 UTM hacia arriba.

¿Se ha respetado la normativa en los casos ocurridos?

Una empresa hizo la denuncia, paralizó los trabajos y envió el trabajador donde correspondía. La otra, no nos avisó y se les cursó la multa correspondiente. Junto con ello, también hemos realizado una amplia labor informativa con los sindicatos, con la comunidad, con empleadores, pequeñas empresas, entre otros. Mientras más conocemos la normativa más respetamos y menos accidentes hay.

Conocimiento

El año 2008 comenzó la Reforma a la Justicia Laboral, que entre otros aspectos propone nuevos procedimientos para acelerar la resolución de conflictos.

Galdames explica que “usualmente, por la gran cantidad de causas, un procedimiento se demoraba dos años. Luego, se implantó en forma gradual la Reforma la Justicia Laboral. En la región comenzó a funcionar el 2 de noviembre del 2008 y quiero destacar dos aspectos que son novedosos y que están establecidos en el Código del Trabajo. El primero, denominado Tutela de Garantías Fundamentales. Este actúa, por ejemplo, cuando un trabajador denuncia una vulneración a una garantía constitucional. Imaginemos que es una vulneración de la honra (el empleador anda diciendo que soy ladrón) En este caso, el trabajador denuncia, nosotros investigamos el caso y si consideramos que hay indicios suficientes, vamos a una mediación obligatoria , para que el empleador reconozca que ha violado un derecho constitucional, que proponga medidas reparatorias y que se comprometa a no hacerlo más.

¿El otro proceso?

El otro es el Procedimiento Monitorio. En el caso que un trabajador sea desvinculado de la empresa y la indemnización no supere los 10 ingresos mínimos (aproximadamente 1.650.000 pesos) se realiza este procedimiento que no debiera demorar más de 30 días para encontrar una solución. Esto ha dado muy buenos resultados y al año se realizan unos 140 procedimientos. Sólo el año pasado se lograron recuperar para los trabajadores unos 400 millones de pesos. El 88 por ciento de los casos termina acá en la inspección. A grandes rasgos, ayuda a que estos conflictos no que sean enviados a tribunales donde se realiza un procedimiento ordinario que es más complicado y con mayores costos.

En todo caso, en la posibilidad de ir a tribunales, gracias a la reforma los trabajadores disponen de abogados especializados en justicia laboral que disponen de diversos mecanismos para llegar a soluciones. En ese sentido, es un paso adelante.

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